Panamericana sur Kilometro 18 ,sector curva cementerio de Santa Rosa, Cutuglagua, Canton Mejia

098 0502709

TÉRMINOS Y CONDICIONES: SEÑOR CLIENTE CONOZCA LAS POLÍTICAS AQUÍ DESCRITAS PARA LA REVISIÓN DE SU VEHÍCULO YA QUE AL MOMENTO DE FIRMAR EL PRESENTE DOCUMENTO USTED CONOCE Y ACEPTA

  1. El CRTV identificado con RUC 1793127959001 cuenta con personal competente para la inspección a su vehículo automotor (liviano, pesado rígido o motocicleta).
  2. En CRTV Mejía Sede Cutuglagua., ubicado en sector Curva de Santa Rosa cantón Mejía provincia de Pichincha, se encuentra autorizado por la ANT bajo resolución N° ANT-CGRTTTSV-2024-002-R.
  3. En la pre revisión se registra el estado físico actual del vehículo automotor (daños, rayones, elementos faltantes, etc.). En caso que se presente algún daño del vehículo automotor durante la inspección, el CRTV NO se responsabiliza por cualquier daño previo registrado durante la pre
    revisión o que NO sea realizado por personal de nuestra empresa, para todo tipo de vehículo automotor que cuando se presenten dudas sobre
    la identificación del vehículo, el auxiliar de servicio al cliente podrá revisar el número de chasis o número de serie físico y confrontarlo con el registro en la matrícula. En casos que no coincida el CRTV se abstendrá de prestar el servicio.
  4. Cumplir los requisitos establecidos en la Resolución 025-DIR-ANT-2019 para la presentación de su vehículo. Los requisitos son: El vehículo debe
    presentarse en adecuado estado de limpieza (no se aceptan vehículos llenos de barro o mugre excesiva para facilitar la inspección de elementos mecánicos) ,descargado, en caso que la motocicleta presente accesorios que no permitan verificar las tuercas de la rueda, el cliente debe retirarlas para poder ingresar a la inspección, en motocicletas que tengan sistema de control de tracción se solicita al cliente que lo informe oportunamente y en caso que aplique se le solicitará que lo desactive antes de ingresarlo a la inspección, en caso que el vehículo automotor se presente cargado el cliente debe descargarlo, nuestro personal no está autorizado para colaborarle con esta actividad), con el sistema de alarma desactivada (si no se puede desactivar favor facilitar la clave y control para su uso durante la pista). El cliente debe presentar los siguientes documentos: matrícula del vehículo.
  5. Por ningún motivo debe ingresar a la línea de revisión ni interactuar con los inspectores dentro o fuera del CRTV Usted deberá permanecer durante la inspección en la Sala de Espera y se encuentra prohibido realizar toma de fotografías o videos a las instalaciones del CRTV.
  6. El CRTV NO se hace responsable por piezas del vehículo que pudieran fallar en el momento de la revisión, por vejez o fatiga del material dentro o fuera del CRTV. En caso de falla se retirará el vehículo automotor de la pista, se abortará la inspección y se repetirá sin ningún costo para el cliente cuando el vehículo automotor se encuentre en condiciones de seguridad y funcionamiento para la inspección teniendo en
    cuenta que a partir del momento en que se factura, tendrá 30 días calendario para realizar la re -inspección.
  7. Conforme a la Resolución ANT -025-2019 los vehículos disponen de cuatro oportunidades para aprobar la Revisión Técnica Vehicular.
  8. El CRTV confronta la identificación física del vehículo automotor con la registrada en los documentos matrícula del vehículo con la placa, marca, clase, servicio, color. En caso de que se presenten diferencias no se podrá realizar la inspección al vehículo automotor hasta que se subsanen las falencias detectadas ante el Transito donde se matriculó el vehículo automotor.
  9. Adicionalmente para poder ingresar a la pista requerimos que el vehículo automotor: Cuente con combustible suficiente para la realización de las pruebas, no nos hacemos responsables por cualquier anomalía presentada en el vehículo a causa de este hecho. La placa sea legible, visible, fija y corresponda el color al servicio que aparece registrado en matrícula. Estar libres elementos como el baúl, capó, baterías, cabinas,
    es decir que no estén atornillados o amarrados, carrocerías con la carpa recogida en la parte trasera que permitan ver el interior, puertas y/o compuertas de carga sin candados ni otros elementos es decir libres. En motocicletas no deben presentar obstrucciones en el exhosto, si se presenta con guardapolvos en los amortiguadores estos deben estar libres sin ningún tipo de amarre o abrazadera.
  10. Reportar cualquier condición adicional para maniobrar el vehículo automotor con el fin de evitar quejas o apelaciones por defectos registrados durante la inspección.
    Que el objetivo de la Revisión Técnico vehicular es la inspección a todos los sistemas del vehículo según lo establecido en la Resolución ANT -025-2019 detectando los defectos que puedan ocasionar fallas o anomalías, por lo tanto, nos abstenemos de recomendar posibles soluciones de los defectos condicionales
  11. El CRTV, realiza la revisión técnica vehicular conforme a la Resolución ANT -025-2019 Anexo I y demás normas que las deroguen o actualicen.
  12. Que el objetivo de la Revisión Técnico vehicular es la inspección a todos los sistemas del vehículo según lo establecido en la Resolución ANT-025-2019 detectando los defectos que puedan ocasionar fallas o anomalías, por lo tanto, nos abstenemos de recomendar posibles soluciones de los defectos condicionales.
  13. Que es su responsabilidad retirar del vehículo los documentos y objetos de valor ya que el CRTV no se hace responsable por daños o pérdidas y revisar su vehículo y documentos antes de retirarse de nuestras instalaciones, no se aceptan reclamos posteriores.
  14. Que inmediatamente se finalice la pre- revisión debe dirigirse a Caja a cancelar el valor de la revisión sino perderá su turno.
  15. Si el resultado de la inspección al vehículo automotor es APROBADO, se le entregará el Informe de Inspección, el certificado y el adhesivo, y el
    resultado se cargará a la plataforma Axis 4.0.
  16. Si el resultado de la inspección al vehículo automotor es CONDICIONAL , se procede conforme al Artículo 71 de la Resolución ANT -025-2019 : Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones Vehicular , el vehículo automotor es CONDICIONAL de acuerdo con los criterios
    señalados para el efecto, el CRTV , deberá entregar copia del Informe de Inspección Vehicular al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que fue CONDICIONAL . Una vez efectuada las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo
    automotor podrá volver por una sola vez sin costo al mismo CRTV, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos condicional en la visita
    inicial. Parágrafo. En la segunda visita al CRTV, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial
    mediante revisión visual o revisión mecanizada, según corresponda.
  17. Si su vehículo salió CONDICIONAL y su último día (30) coincide con un día feriado, sábado o domingo, señor usuario tenga en cuenta que deberá venir a su re inspección un día antes ya que el CRTV no atiende los días sábados, domingos, feriado. Esto conforme a los días de
    atención reportados ante el GAD Mejía.
  18. Señor usuario por políticas internas el CRTV ha dispuesto los días de reingreso de vehículos de segunda oportunidad de lunes a viernes (no aplica para días sábados, domingos y feriados).
  19. Si el estado de las llantas del vehículo se encuentra porosas, se le informará al director técnico, el cual comunica al cliente, que se realizarán las pruebas bajo la responsabilidad del cliente, con previa autorización.
  20. Se prohíbe el ofrecimiento de cualquier tipo de incentivo o dádiva al personal del CRTV con miras al favorecimiento en el desarrollo del proceso de Revisión Vehicular esto será tomado como un delito y será reportado ante entidad competente para su trámite correspondiente por calificarse como SOBORNO.
  21. De acuerdo a la Resolución ANT -025-2019 se establece las tarifas para el cobro del servicio de Revisión técnico vehicular los cuales se encuentran exhibidos en lugar visible dentro de las instalaciones del CRTV, su recaudo se realizará a través de la persona autorizada que permanece en caja, o podrá transferir el valor a la cuenta del consorcio.
  22. Nos reservamos el derecho de Admisión, se prohíbe el ingreso de personas en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
  23. Debe revisar su vehículo y documentos antes de retirarse de nuestras instalaciones, ya que no se aceptan reclamos posteriores.
  24. Contamos con un buzón de sugerencias quejas, reclamos y apelaciones localizado en la sala de espera, que permite a los usuarios expresar sus
    opiniones. Para mayor información diríjase al área de caja donde aclararon sus dudas.
  25. Señor Usuario: Los datos personales suministrados en la inspección vehicular (datos del cliente y/o conductor, datos del vehículo, inspecciones y sus resultados, quejas y apelaciones, encuestas etc.) se mantendrán en estricta confidencialidad y con la protección de datos debida de acuerdo a la Política de Protección de Datos en conjunto con la Ley Orgánica de Protección de datos, para precautelar los derechos de los ciudadanos. No será utilizada ni divulgada para otros fines por parte del CRTV a menos que sea para recordar al cliente la nueva fecha para matriculación por medio de llamada telefónica anualmente, estadísticas del Cantón. Se exceptúan los casos que por Autoridad competente (Fiscalía, Policía, ANT entre otros) y/o la ley exija que se compartan dichos datos.
  26. El tiempo estimado de prueba es de 50 minutos, una vez su vehículo ha entrado a la pista de revisión, tenga en cuenta que puede haber más
    vehículos en espera antes que usted.

POLÍTICA DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD

VERIFYCAR RTV MEJÍA SEDE CUTUGLAGUA, declara que es un organismo de inspección Tipo A de “Tercera Parte” el cual es independiente de las partes involucradas, dedicándose de forma exclusiva a la REVISIÓN TÉCNICO VEHICULAR para vehículos automotores.

Nuestro personal dedicado a realizar las labores de revisión técnica vehicular de los vehículos y motocicletas no está ni serán involucrados con actividades que puedan comprometer su independencia e imparcialidad en el juicio de las revisiones técnicas vehiculares a su cargo, como organismo de inspección cumple con el criterio de independencia de las partes involucradas debido a que:

  • Los Accionista, Procurador Común, Coordinadora Operativa Nacional, Administradora de Sede, Director técnico Nacional, Directores técnicos principales y suplentes y trabajadores del VERIFYCAR RTV MEJÍA declaran no tener relación con empresas
    que fabriquen, diseñen, comercialicen, realicen mantenimiento y/o reparen vehículos o realicen ventas de repuestos para vehículos y motocicletas.
  • No es proveedor de ninguna parte para vehículos ni motocicletas que se someten a la revisión técnica vehicular.
  • No se encarga del mantenimiento para vehículos ni motocicletas a las cuales se les realiza la revisión técnica vehicular.
  • Los accionistas no tienen la posibilidad de influenciar sobre el resultado de la revisión técnica vehicular, ya que el Director técnico tiene autonomía sobre la operación del VERIFYCAR RTV MEJÍA. Así mismo no está permitido que estos tengan acuerdos contractuales, relaciones informales o de otro tipo, que puedan influenciar de alguna manera sobre el resultado de una inspección o que vaya en contravía con un organismo de inspección tipo A.
  • No habrá influencia ni presión alguna en los criterios de la revisión técnica vehicular establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad, garantizando que todos los vehículos revisados son evaluados  bajo los procedimientos establecidos y cumpliendo la normatividad técnica vigente; adicionalmente se reconoce la objetividad y competencia técnica del Director Técnico y los Inspectores.
  • Los accionistas que tengan otras empresas, las actividades que estas realizan no deben interferir o comprometer con el criterio de “Independencia e imparcialidad” para un organismo de inspección tipo A.
  • El personal responsable de realizar la revisión técnica vehicular no es propietario ni usuario de los vehículos a los cuales se les realiza las pruebas. Como política interna cuando nuestros Inspectores o sus familiares deseen realizar la revisión técnica vehicular, ellos no pueden participar en la inspección para garantizar la imparcialidad de esta.
  • La remuneración económica de todo el personal no depende de forma directa del número de inspecciones realizadas, y mucho menos del resultado de estas.
  • El personal actúa liberado de cualquier  presión comercial, financiera o de cualquier índole que en el momento de emitir un juicio acerca de una revisión o prueba, pueda afectarlo.
  • El personal responsable de la inspección posee los conocimientos, la formación y las calificaciones esperadas que les permite emitir juicios profesionales acerca de los resultados de las pruebas.
  • Posee procedimientos que aseguran que personas externas o ajenas a su personal, no puedan influir en los resultados de las pruebas.
  • Tiene implementado un  sistema de gestión de la calidad, el cual contiene parámetros para brindar un óptimo servicio de acuerdo con las políticas establecidas, las cuales son comprendidas y mantenidas en todos los niveles de la organización.
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